Dos pagos distintos que se suman

El error más común es creer que la liquidación y la indemnización son lo mismo. Son cosas separadas y te corresponden las dos:

  • La liquidación son tus beneficios truncos: CTS, vacaciones y gratificación proporcionales a lo que trabajaste. Te la pagan siempre, incluso si renuncias tú.
  • La indemnización compensa el despido sin causa justa. Solo aplica si te despidieron arbitrariamente, y se suma a lo anterior.

Cuánto es la indemnización

Depende del régimen de la empresa, y la diferencia entre uno y otro es grande. Con un sueldo de S/ 2,000.00 y 3 años de servicios queda así:

RégimenPor año trabajadoTopeCon 3 años
Régimen general (mediana o gran empresa)1.5 sueldos12 sueldosS/ 9,000.00
Pequeña empresa (REMYPE)20 sueldos diarios120 sueldos diariosS/ 4,000.00
Microempresa (REMYPE)10 sueldos diarios90 sueldos diariosS/ 2,000.00

La fracción de año no se pierde: se paga por dozavos, o sea por cada mes completo adicional. Y el tope es real: por más años que lleves en el régimen general, la indemnización no pasa de 12 remuneraciones.

Para el número de tu caso, con tus años y tu sueldo exactos, está la calculadora de liquidación.

Cuándo el despido es arbitrario

Cuando te despiden sin expresar causa, o cuando la causa que invocan no se puede demostrar. Un despido con causa justa comprobada, por ejemplo por una falta grave debidamente acreditada y con el procedimiento previo respetado, no genera indemnización.

Detalle que conviene tener presente: para tener derecho a indemnización normalmente hace falta haber superado el periodo de prueba. Antes de eso el empleador puede terminar el vínculo sin indemnizar.

Antes de firmar el cargo

Al momento del cese te van a poner papeles delante. Vale la pena mirar tres cosas:

  1. Qué dice el motivo. Si firmas una renuncia voluntaria, pierdes la indemnización. Que te ofrezcan "renunciar para no manchar tu récord" suele ser un mal negocio para ti.
  2. Qué conceptos aparecen desglosados. CTS trunca, vacaciones truncas y gratificación trunca deben estar separadas y calculadas, no metidas en un monto único sin explicación.
  3. Los plazos. La liquidación tiene plazo legal de pago tras el cese, y si quieres impugnar el despido en la vía judicial también hay un plazo de caducidad corto. Actuar tarde cierra puertas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un despido arbitrario?

Es cuando te despiden sin expresar causa justa, o cuando la causa invocada no se puede demostrar en juicio. La ley no lo prohíbe, pero obliga al empleador a indemnizarte.

¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?

En el régimen general, sueldo y medio por cada año completo de servicios, con dozavos por la fracción, y un tope de 12 remuneraciones. En pequeña empresa y microempresa los montos y topes son menores.

¿La indemnización reemplaza a la liquidación?

No, se suma. Tu liquidación incluye CTS trunca, vacaciones truncas y gratificación trunca, que te corresponden siempre. La indemnización es adicional y solo aplica si el despido fue arbitrario.

¿Si renuncio me pagan indemnización?

No. La indemnización compensa un despido sin causa justa. Si renuncias voluntariamente cobras tu liquidación con los conceptos truncos, pero no indemnización.

Fuentes y verificación

Datos verificados en julio de 2026.

  • Indemnización por despido arbitrario, cálculo por dozavos y tope de 12 remuneraciones: D. S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, artículo 38.
  • Montos y topes reducidos en pequeña empresa y microempresa: régimen laboral MYPE. MTPE
  • Denuncias por despido y por falta de pago de beneficios: SUNAFIL

Esta guía es informativa y no reemplaza asesoría legal. Si estás en un proceso de despido, consulta a un abogado laboralista antes de firmar nada. Si encuentras un dato desactualizado es un error nuestro: escríbenos y lo corregimos.