Cuántos días según tu régimen
| Régimen | Días por año |
|---|---|
| Régimen general (mediana o gran empresa) | 30 días calendario |
| Pequeña empresa (REMYPE) | 15 días calendario |
| Microempresa (REMYPE) | 15 días calendario |
Son días calendario, no hábiles: los domingos y feriados que caigan dentro cuentan como vacaciones. Se ganan al cumplir un año completo de servicios, cumpliendo además el récord vacacional, que es un mínimo de días efectivamente trabajados en ese año.
El año que se gana y el año en que se toma
Acá está el punto que confunde a casi todo el mundo. Cumplir el año te da derecho a las vacaciones, pero tienes el año siguiente para tomarlas. Son dos plazos distintos, y el segundo es el que importa para reclamar.
Si cumpliste el año, no descansaste, y también pasó el año siguiente sin que te dieran el descanso, se activa la llamada triple vacacional: te corresponde el sueldo del mes que igual cobraste, el pago del descanso no gozado, y una indemnización adicional equivalente a una remuneración. Esa indemnización no aplica a gerentes ni representantes que deciden ellos mismos cuándo tomar sus vacaciones.
Vacaciones truncas: cuando te vas antes
Si terminas el vínculo laboral sin haber tomado las vacaciones que ya ganaste, o sin haber cumplido el año todavía, te corresponde el pago proporcional. Se calcula por los meses y días efectivamente trabajados desde tu último periodo vacacional.
Ejemplo con un sueldo de S/ 2,000.00 en régimen general, saliendo a los 7 meses del último periodo: las vacaciones truncas salen alrededor de S/ 1,166.67. Ese monto debe aparecer en tu liquidación, junto con la CTS trunca y la gratificación trunca.
Para el cálculo completo de tu caso, la calculadora de liquidación suma los tres conceptos truncos y la indemnización si el cese fue por despido arbitrario.
Vender vacaciones: se puede, pero no todas
Puedes acordar con tu empleador reducir el descanso de 30 a 15 días y cobrar en dinero los 15 restantes. El acuerdo tiene que constar por escrito. Lo que no se puede es vender el bloque completo: los 15 días de descanso efectivo son irrenunciables, porque el punto de las vacaciones es descansar, no cobrar.
Si tu empleador te presiona para "vender" siempre y nunca descansar, eso no es un acuerdo, es una infracción, y SUNAFIL la sanciona.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me tocan al año?
En el régimen general, 30 días calendario por cada año completo de servicios. En pequeña empresa y microempresa son 15 días.
¿Qué son las vacaciones truncas?
Es la parte proporcional de vacaciones que ganaste pero no llegaste a tomar cuando termina tu vínculo laboral. Se paga en dinero junto con tu liquidación, por los meses y días efectivamente trabajados.
¿Puedo vender mis vacaciones?
Puedes acordar por escrito con tu empleador reducir el descanso hasta un máximo de 15 días y cobrar esos días en dinero. Los otros 15 tienes que descansarlos: la ley no permite venderlos todos.
¿Qué pasa si nunca me dieron vacaciones?
Si cumpliste el año y no descansaste dentro del año siguiente, corresponde una indemnización adicional equivalente a una remuneración, aparte del pago del descanso no gozado. No aplica a gerentes o representantes que deciden ellos mismos cuándo tomarlas.
Fuentes y verificación
Datos verificados en julio de 2026.
- Descanso vacacional, récord vacacional, reducción del descanso e indemnización por vacaciones no gozadas: D. Leg. 713.
- Días de vacaciones en pequeña empresa y microempresa: régimen laboral MYPE. MTPE
- Denuncias por vacaciones no otorgadas o no pagadas: SUNAFIL
Esta guía es informativa y no reemplaza asesoría laboral ni la norma vigente. Si encuentras un dato desactualizado es un error nuestro: escríbenos y lo corregimos.