Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre renunciar y que me despidan sin causa?
En ambos casos te corresponden los truncos (CTS, gratificación, vacaciones). La diferencia es la indemnización: solo se paga si el despido fue arbitrario, es decir, sin una causa justificada por ley. Si renuncias voluntariamente, no hay indemnización.
¿Tengo que calcular yo mismo cuántas vacaciones tengo pendientes?
No. Solo dinos tu fecha de ingreso y de cese, y calculamos automáticamente los días generados en todo tu tiempo trabajado. Tú solo indicas cuántas semanas o días de esas vacaciones ya tomaste, y restamos el resto.
¿Cuánto tiempo tiene mi empresa para pagarme la liquidación?
48 horas desde tu fecha de cese, junto con tu certificado de trabajo. Si no te pagan en ese plazo, puedes hacer una queja ante SUNAFIL.
¿La indemnización por despido arbitrario paga impuestos?
No. Está exonerada de aportes a AFP/ONP y de impuesto a la renta, igual que la CTS y la gratificación. Deberías recibir el monto completo calculado.
¿Qué pasa si me despiden por una causa justa?
Recibes tus truncos (CTS, gratificación, vacaciones) igual, pero no indemnización. Si consideras que la causa invocada no era válida, puedes impugnar el despido ante el Poder Judicial dentro del plazo legal.




