Preguntas frecuentes
¿Todos los trabajadores en planilla reciben gratificación?
No. Los trabajadores en microempresa (REMYPE) no tienen derecho a gratificación por ley. En pequeña empresa reciben media gratificación, y en régimen general, una gratificación completa por cada semestre trabajado.
¿Qué pasa si trabajé solo unos meses del semestre (gratificación trunca)?
Recibes la parte proporcional: un sexto de tu remuneración por cada mes completo trabajado. Esta calculadora usa la misma fórmula, así que sirve tanto para gratificación regular como trunca por cese.
¿Por qué me depositan un monto extra junto a la gratificación?
Es la bonificación extraordinaria de la Ley 30334: 9% si estás afiliado a EsSalud, o 6.75% si estás afiliado a una EPS. Reemplaza lo que la empresa dejó de aportar a salud sobre ese monto.
¿La gratificación paga impuestos o descuentos de AFP/ONP?
No. Por la Ley 29351, la gratificación y su bonificación extraordinaria están inafectas a aportes previsionales, EsSalud y renta de 5ta categoría. Lo que calculas aquí debería llegarte completo.


