Hasta cuándo dura la medida
Tienes plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para disponer de todo el saldo acumulado en tu cuenta CTS. Es una excepción temporal: cuando venza, la CTS vuelve a ser intangible y regresa la regla de siempre, que solo te deja retirar el excedente de cuatro remuneraciones brutas mientras sigas trabajando. El fondo completo recién queda disponible cuando termina tu vínculo laboral.
Si estás leyendo esto cerca de la fecha límite, confirma antes si el plazo se amplió. Estas medidas se han prorrogado varias veces y la norma vigente manda sobre cualquier guía, incluida esta.
Quiénes pueden retirar y quiénes no
Aplica a trabajadores en planilla del sector privado, tanto del régimen laboral común (D. Leg. 728) como de pequeña empresa, que tengan saldo acumulado en cualquier entidad financiera.
Se quedan fuera, básicamente, quienes nunca tuvieron CTS que retirar:
- Trabajadores del régimen de microempresa, que por ley no perciben CTS.
- Independientes con recibos por honorarios, porque no están en planilla.
- Personal del sector público contratado por locación de servicios.
Cómo se hace el retiro
No hay trámite ante el Ministerio de Trabajo ni formulario que llenar. Todo se resuelve con el banco o la caja donde tu empleador te deposita cada mayo y noviembre.
- Revisa el saldo. Entra a la app o a la banca por internet de la entidad y ubica tu cuenta CTS. Debería aparecer separada de tus cuentas de ahorro.
- Transfiere o cobra. Puedes pasar el dinero a tu cuenta de ahorros desde la app, o ir a ventanilla con tu DNI. Entre cuentas de la misma entidad la transferencia suele ser inmediata y sin comisión.
- Si vas a otro banco, la transferencia interbancaria puede demorar hasta 24 horas útiles y algunas entidades cobran por ella. Revisa el tarifario antes.
El monto que recibes no paga renta de quinta categoría. La CTS ya tributó cuando se depositó.
¿Conviene sacarla?
La CTS nació como seguro de desempleo: es la plata que te sostiene mientras buscas trabajo. Que la ley te permita retirarla no cambia para qué sirve. Tres situaciones donde la respuesta es distinta:
Tienes deuda cara. Si arrastras saldo de tarjeta de crédito o un préstamo personal con tasas altas, pagarlo con la CTS casi siempre gana. Le estás ganando al interés que pagas, que es mucho más alto que el que te paga cualquier cuenta de ahorro.
No tienes fondo de emergencia. Entonces tu CTS ya es tu fondo de emergencia, aunque no lo llames así. Sacarla para un gasto que puede esperar te deja expuesto justo cuando peor cae quedarse sin ingresos.
Tu banco te paga poco por tenerla. Pasa seguido: la CTS se queda años en una cuenta que rinde casi nada. Ahí la jugada no es retirarla, es trasladarla a una entidad que pague mejor. Puedes pedir el traslado sin sacar el dinero del sistema. En el comparador de cuentas de ahorro están las tasas que publica hoy cada entidad, verificadas contra su propio tarifario.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo retirar el 100% de mi CTS?
Hasta el 31 de diciembre de 2026, según la Ley 32322. Después de esa fecha vuelve la regla normal: solo puedes disponer del excedente de cuatro remuneraciones brutas, o de todo el fondo cuando termine tu vínculo laboral.
¿Quiénes no pueden retirar CTS?
Quienes no la tienen. Los trabajadores del régimen de microempresa no perciben CTS por ley, y los independientes que emiten recibos por honorarios tampoco, porque no están en planilla.
¿El retiro tiene algún costo o descuento?
No. La CTS ya pagó sus impuestos cuando se depositó, así que el retiro no está afecto a renta de quinta categoría. Transferir de tu cuenta CTS a una cuenta de ahorros del mismo banco suele ser gratuito.
¿Me conviene retirarla?
Depende de qué vayas a hacer con el dinero. Si tienes deuda de tarjeta de crédito, amortizarla casi siempre rinde más que dejar el fondo quieto. Si no tienes ahorros de emergencia, la CTS ya es ese ahorro y sacarla te deja sin colchón.
Fuentes y verificación
Datos verificados el 9 de agosto de 2026.
- Ley 32322, que autoriza la disposición del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Texto publicado en El Peruano.
- Régimen general de la CTS: D. S. 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
- Tasas de las cuentas: tarifario oficial de cada entidad y estadísticas de la SBS.
Esta guía es informativa y no reemplaza asesoría legal ni la norma vigente. Si encuentras un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.