Cuándo aplica la retención

Si emites un recibo por honorarios electrónico a una empresa por un monto mayor a S/ 1,500, esa empresa está obligada a retenerte el 8% del bruto y declararlo a SUNAT como pago a cuenta de tu impuesto anual. La obligación es de quien paga, no tuya.

Sobre un recibo de S/ 2,000 la retención es de S/ 160 y recibes S/ 1,840. El monto se decide recibo por recibo, no por el total del mes: dos recibos de S/ 1,000 cada uno no activan la retención, aunque sumen más de S/ 1,500.

Ese 8% no es dinero perdido. Es adelanto de tu impuesto anual y se descuenta de lo que te toque pagar en la declaración. Si al final del año resulta que no debías nada, SUNAT te lo devuelve.

Cuándo no te retienen

Si le emites a una persona natural sin negocio, por ejemplo una consulta particular o clases, no hay retención, aunque el recibo pase de S/ 1,500. Solo retienen las empresas y quienes están obligados a llevar contabilidad. Ojo con la trampa de eso: nadie adelanta el impuesto por ti, así que si en el año superas el límite exonerado te toca hacer los pagos a cuenta por tu cuenta.

La suspensión de retenciones

Si proyectas que tus ingresos del año, sumando cuarta y quinta categoría, no van a superar el límite que SUNAT fija anualmente, puedes pedir que dejen de retenerte. Ese límite se actualiza cada enero por resolución de superintendencia, así que confirma la cifra vigente en el portal de SUNAT antes de proyectar.

Con la constancia aprobada, ninguna empresa te retiene el 8%, sin importar el monto del recibo, y cobras el bruto completo.

  1. Entra a SUNAT Operaciones en Línea con tu RUC, usuario y clave SOL.
  2. Busca el Formulario 1600. Está en Personas, luego "Otras declaraciones y solicitudes" y "Solicito suspensión de retenciones".
  3. Declara tus ingresos proyectados del año y la fecha en que empezaste a emitir recibos. El sistema evalúa al instante.
  4. Descarga la constancia en PDF y mándala a las empresas para las que trabajas. Sin esa constancia en su poder, van a seguir reteniendo.

La suspensión vale hasta fin de año. En enero hay que volver a sacarla, y ese es el error más común: la gente la tramita una vez y en marzo se sorprende con la retención de vuelta.

Los recibos son electrónicos

Ya no existen los talonarios físicos legalizados. Los recibos se emiten desde el portal de SUNAT o desde su app móvil, y quedan registrados automáticamente. El papel quedó reservado para comprobantes de contingencia en casos de fuerza mayor autorizados.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo me retienen el 8% de un recibo por honorarios?

Cuando emites un recibo por más de S/ 1,500 a una empresa. Esa empresa está obligada a retenerte el 8% del monto bruto como pago a cuenta de tu impuesto anual y a entregártelo declarado ante SUNAT.

¿Cómo evito que me retengan el 8%?

Solicitando la suspensión de retenciones de cuarta categoría con el Formulario 1600 en SUNAT Operaciones en Línea. Si tu proyección anual de ingresos está por debajo del límite que SUNAT fija cada año, te la aprueban en el momento.

¿Si le emito a una persona natural también me retienen?

No. Solo retienen las empresas y personas obligadas a llevar contabilidad. Si le emites a una persona natural sin negocio, cobras el monto completo, pero el impuesto igual te corresponde a ti si superas el límite anual.

¿Todavía existen los recibos físicos?

No para uso normal. Los recibos por honorarios se emiten en formato electrónico desde el portal de SUNAT o su app. Los comprobantes en papel quedaron solo para casos de contingencia autorizados.

Fuentes y verificación

Datos verificados el 9 de agosto de 2026.

  • Retención de cuarta categoría: artículo 74 de la Ley del Impuesto a la Renta (SUNAT).
  • Suspensión de retenciones y Formulario 1600: SUNAT publica cada enero, por resolución de superintendencia, los importes que dan derecho a la suspensión. Confirma la cifra del año en curso antes de proyectar tus ingresos.
  • Emisión electrónica obligatoria de recibos por honorarios: normativa de comprobantes de pago electrónicos de SUNAT.

Esta guía es informativa y no reemplaza asesoría tributaria. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.